STS, 27 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En este caso no se trata sólo de que la recurrente carezca de esa documentación sino que, además, el pasaporte que utilizó está falsificado, según ella misma reconoció, y no refleja su verdadera identidad al tratarse de un pasaporte japonés, habiendo admitido también que carece de pasaporte chino por no haberlo obtenido nunca. Estas circunstancias justifican suficientemente la expulsión decretada por la Administración, quien, aun sin haberlo expresado en la resolución sancionatoria impugnada, tuvo en cuenta tales circunstancias constatadas en el expediente administrativo que condujo a tal decisión, por lo que existe la denominada motivación in aliunde, sin haberse vulnerado el principio de proporcionalidad al imponer la sanción más grave de expulsión, de manera que el acto administrativo impugnado fue ajustado a derecho y el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado. ”
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Extracto
STS, 27 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) - Artículo 53
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)