STS, May 30, 2008

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En el informe desfavorable a la concesión del asilo elaborado por la instructora del expediente se indica que la esposa del solicitante y ahora recurrente en casación manifestó que no quería regresar a Nigeria por dos razones: para que no le practicaran la circuncisión femenina y porque se había convertido a la religión cristiana de su marido y quería evitar los conflictos entre musulmanes y cristianos. Ahora bien, sobre estos extremos dijo la instructora lo siguiente: "Ninguna de estas alegaciones resulta aceptable, la primera de ellas porque si bien es cierto que la ablación femenina se practica en gran parte de Africa occidental, esta se realiza durante la niñez, jamás en el caso de una mujer adulta que además está casada. Por lo que se refiere a la religión cristiana practicada por el marido al que supuestamente la solicitante se habría convertido, tampoco parece cierto puesto que el certificado de matrimonio (de considerarlo auténtico) está expedido por la Iglesia de pentecostés". Con independencia dela consideración que pueda merecer esta argumentación es lo cierto que frente a estas apreciaciones, nada útil ha dicho la actora que permita rebatirlas, del mismo modo que nada ha hecho por rebatir las razones expresadas por la Administración y por la misma Sala de instancia sobre la falta de verosimilitud de su relato.

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