STS, 1 de Octubre de 2001

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Frases clave


En el caso de autos está probado que el 19 de mayo de 1.993 se reclamó extrajudicialmente por los actores la deuda al demandado, y en su demanda cita como apoyo de sus pretensiones los arts. 1.100 y 1.101 "con su consecuencia de pago de su interés legal (art. 1.108)". Con estos precedentes no es razonable sostener que exista ninguna incongruencia cuando la sentencia concrete cuál es el interés legal "correspondiente".

Extracto


STS, 1 de Octubre de 2001

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