STS 304/2002, 15 de Febrero de 2002

Enlazado como:


Frases clave


Aquí hubo una entrega de hecho por parte de las autoridades francesas con la cual no se conseguía ningún resultado contrario a ninguna norma, sino el mismo que se habría obtenido con la extradición: la entrega del ciudadano. Simplemente Francia renunció al procedimiento de extradición como podía hacerlo en el ejercicio de su soberanía. Podía haber exigido de España la extradición, pero no lo hizo por las razones que fueran, que a las autoridades judiciales españolas no nos interesan. No hubo fraude de ley. No hubo utilización fraudulenta de una norma para eludir la aplicación de otra. Simplemente, Francia como Estado soberano, decidió no seguir el procedimiento de extradición en beneficio de España y a España no le corresponde otra cosa que seguir los procedimientos judiciales correspondientes, como aquí estamos haciendo.

Extracto


STS 304/2002, 15 de Febrero de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento