STS 1378/2008, 5 de Enero de 2008

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Estando encuadrado en la "relación de trabajo" el derecho de los trabajadores "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene", según el art. 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores en su versión ya vigente cuando ocurrieron los hechos (Ley 8/1980, de 10 de enero, luego derogada por el R.D. Leg. 1/995 por el que se aprobó el actual texto refundido), y estableciendo el art. 19.1 del propio Estatuto el derecho del trabajador, "en la prestación de sus servicios", a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene", el art. 1258 CC, que integra lo expresamente pactado en el contrato con todas las consecuencias conformes al uso y a la ley, en relación con el art. 3.1 del referido Estatuto, que confía la regulación de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral a las disposiciones legales y reglamentarias antes que a la voluntad de las partes, conduzca a considerar la inobservancia de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo como un incumplimiento desde luego contractual, pero precisamente del contrato de trabajo en su contenido propio y no en una especie de ámbito general civil superpuesto al específico laboral; algo que, con más claridad todavía, vino a corroborar después de los hechos enjuiciados el art. 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 al imponer al empresario, en cumplimiento de su deber de protección, la obligación de "garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo". Y de ahí también, en consecuencia, que el plazo de prescripción de la acción si la responsabilidad del empresario no se considera extracontractual sino contractual no sea el general de quince años del art. 1964 CC sino el específico de un año establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, que es el aplicado por la jurisprudencia de la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo a las acciones indemnizatorias de daños y perjuicios por accidentes de trabajo.

Extracto


STS 1378/2008, 5 de Enero de 2008

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