SAP Cádiz 76/2000, 6 de Junio de 2000

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Frases clave


Para la resolución del presente litigio, hay que partir de que si bien es ya doctrina reiterada del TS, en la que señala que el instituto de la prescripción ha de ser tratado con criterio restrictivo, por ser figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca y si de limitación en el ejercicio de los derechos, en aras del principio de seguridad jurídica, conectado a una cierta dejación o abandono de los derechos por parte de su titular, no por ello hay que entender como derogado el instituto de la prescripción, lo que sería contrario al ordenamiento jurídico, ya que la jurisprudencia lo que establece, en una orientación más acorde al mejor acomodo de la norma a la realidad jurídico-histórica presente, es una atenuación al excesivo rigor de dicho instituto jurídico, para evitar caer en el mecanismo poco judicial de su automatización, y para ello, se ha tenido en cuenta su carencia de fundamentación en justicia intrínseca, al operar fundamentalmente como limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la seguridad jurídica y con incidencias que pueden ser irreparables, tratándose de prescripciones de plazos cortos, es por ello, que para que pueda operar la prescripción extintiva, es preciso, no solo el elemento objetivo del paso del tiempo, sino el subjetivo constituido por el abandono en el ejercicio de los derechos. Como señalaron las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 diciembre 1987 y 15 julio 1991 , el art. 1969 CC no es, a los efectos que establece, un precepto imperativo sino de "ius dispositivum" y el inicio del cómputo ha de fijarlo el juzgador con arreglo a las normas de la sana crítica, e indicando la de 17 junio 1989 que no puede entenderse como fecha inicial del cómputo, "dies a quo", la de alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse en base a ellas. La doctrina relativa a que "en caso de reclamaciones por lesiones, se computa el plazo prescriptivo a partir del conocimiento por el interesado, de modo definitivo, del quebranto padecido", puede decirse que constituye una constante en las declaraciones del Tribunal Supremo, y se encuentra recogida además de en las sentencias acabadas de citar, en las de fechas, de entre otras muchas, 16 junio 1975; 9 junio 1976; 3 junio y 19 noviembre 1981; 8 julio 1983; 22 marzo y 13 septiembre 1985; 21 abril 1986; 3 abril y 4 noviembre 1991; 30 septiembre 1992, 24 junio 1993 .

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