STS 413/1998, 5 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Si todas las medidas utilizadas se revelan insuficiente para la evitación del riesgo, se exige agotar las diligencias". Hasta tanto ello no se haga, el suceso no se puede reputar sea imprevisible, insuperable o irresistible y, en definitiva, sea hecho fortuito como invoca la parte recurrente; el riesgo de la explotación debe asumirlo la concesionaria. Por todas las razones expuestas el motivo sucumbe. ”
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Extracto
STS 413/1998, 5 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1101, 1104, 1105
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 533, 687, 1715
- STS, 10 de Julio de 1985
- Ley de Carreteras (Ley 25/1988, de 29 de Julio) - Artículos 14, 27
- Ley de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión (Ley 8/1972, de 10 de Mayo) - Artículos 14, 27