STS 1031/1997, 21 de Noviembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Con lo cual aparte de los indiscutidos requisitos de la producción de un daño, y de un nexo causal del mismo con una determinada acción u omisión, hay que proclamar que en el presente caso dicha omisión culposa aparece con claridad meridiana, desde el instante mismo que la empresa de espectáculos -ahora recurrente- no realizó las operaciones necesarias y suficientes, o por lo menos no lo ha demostrado como le incumbía, para dar la seguridad necesaria a unas escaleras, por la que transitaban o podían transitar, toda clase de personas. ”
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Extracto
STS 1031/1997, 21 de Noviembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1092, 1902, 1968, 1973
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715