STS 790/1996, 8 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Se plantea la aplicación de la figura de la concurrencia de culpas, que supone la compensación de responsabilidades, calificando de culposa la conducta del menor y de sus familiares, por el hecho de presenciar el espectáculo de la quema de fuegos de artificio, "pues estaban asumiendo el riesgo que este tipo de actos entraña para el público, de tal forma que todos ellos incurrieron en unas acciones cooperadoras de la producción del accidente" (sic en el recurso). Esta original argumentación va dirigida, más que a compartir responsabilidades la prohibición absoluta de los espectáculos de fuegos artificiales, así como a vedar cualquier conducta humana que pueda coincidir con un riesgo, obligando a las víctimas a vivir en un fanal, para no cooperar con su sola presencia a la falta de precaución de los demás. Los fuegos de artificio, la conducción de vehículjos, y el hecho mismo de la vida cotidiana, son fuentes creadoras de riesgos, pero estos riesgos son previsibles y evitables, y solo merece el reproche indemnizatorio la conducta imprudente que no ha previsto, o que no ha procurado evitar el daño, sin que en ningún caso se pueda trasladar esta culpabilidad a la víctima, que solo intervino pasivamente en el evento.

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Extracto


STS 790/1996, 8 de Octubre de 1996

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