STS 811/1996, 8 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Por lo que respecta al presupuesto de no haber sido probado por la demandada-ahora recurrente que "haya tomado todas las precauciones que requería una industria en la que se almacenaban géneros altamente inflamables", ello, aunque a esa parte la hubiera correspondido la carga probatoria, resulta notoriamente insuficiente para sustentar una posible responsabilidad como la que se examina, al faltar en semejante apreciación del Tribunal "a quo" cualquier especificación acerca de las precauciones de que pudiera tratarse, en especial, cuando a continuación reconoce la "existencia de extintores y bocas de riego", cuya "insuficiencia para evitar el siniestro" no permite configurar una responsabilidad omisiva al respecto pues la aptitud de los extintores depende, como es lógico, de la intensidad de un incendio y rapidez de propagación y la de las bocas de riego depende, más bien, de la actuación del cuerpo de bomberos, no permitiendo, tampoco, hacer derivar una responsabilidad omisiva del dato negativo de no haber presentado la demandada un informe técnico que certificase que la instalación eléctrica era la adecuada para la potencia máxima contratada con la compañía eléctrica. En este orden de cosas, no puede concederse verdadera transcendencia a la consecuencia negativa de "se ignora si se cumplían las medidas de prevención de incendios" porque "no existe en el Ayuntamiento expediente o licencia municipal de la actividad"; y, asimismo, cuantas reflexiones fueron hechas acerca del "envejecimiento de la instalación eléctrica e incapacidad para soportar un aumento de potencia" y del "sometimiento a un control riguroso de la instalación eléctrica", no pueden entenderse sino como suposiciones y recomendaciones, sin mayor alcance trascendente, según se apuntó en el fundamento cuarto precedente.

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Extracto


STS 811/1996, 8 de Octubre de 1996

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