STS 1154/1997, 11 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ Al producirse concurrencia de plurales ilícitos culposos suficientemente acreditados, conforme a los hechos declarados probados y relación causal única entre los mismos y el resultado dañoso, surge la solidaridad entre los responsables, como medio de protección a los perjudicados, pues el accidente fué provocado por las acciones y omisiones concurrentes suficientemente demostradas ”
“ No resulta válido el argumento que utiliza Cepsa de desconexión, por lo que se deja dicho, y atendiendo también a que los trabajos en la refinería implicaban necesaria coordinación de todos los interesados. Su posición de contratista no resulta blindada para excluirla de responsabilidades, como pretende, al haber asumido una responsabilidad general respecto a lo que pudiera ocurrir dentro de su recinto industrial. ”
Extracto
STS 1154/1997, 11 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 1
- Código Civil - Artículos 1105, 1902, 1903, 1968
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)