STS 661/2000, 30 de Junio de 2000

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Frases clave


En el caso objeto de enjuiciamiento resulta evidente que no se da ningún hecho atribuible a los demandados que pueda estimarse o valorarse como origen de la cadena causal, o que haya podido contribuir al resultado dañoso. Y si falta la acción u omisión, mal puede hablarse de culpa o de riesgo. Es cierto que por los demandados se proporcionó la bombona de butano del que salió el gas, cuya explosión produjo el daño, pero no fue la bombona la causante de la explosión, dado que no se apreció en la misma ningún defecto, lo que, por lo demás, constituye un dato fáctico incólume en casación. En el juicio de imputación objetiva, que es presupuesto previo del de imputación subjetiva (culpa), no se aprecia la creación del riesgo relevante atribuible a los demandados, y, por otro lado, la asunción del riesgo derivado de la correcta utilización de la bombona corresponde a los usuarios que lo asumieron. Por consiguiente, no siendo la bombona la causante de la explosión falta la relación de causalidad y no cabe apreciar la culpa extracontractual que constituye el fundamento jurídico de la pretensión ejercitada en la demanda.

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STS 661/2000, 30 de Junio de 2000

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