STS 1205/1997, 28 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ Se hace patente la concurrencia de culpabilidad en la recurrente, en el sentido clásico de dato subjetivo, tanto por omitir como por hacer lo que no procedía, pues los hechos probados son por sí acreditativos de haber incurrido en conducta infractora de las reglas, no sólo específicamente técnicas, aplicables a los trabajos acometidos, sino las normales de diligencia, atención y precaución y hace innecesario en este caso acudir a la tesis cuasi-objetiva de la instauración de un riesgo, ya que las obras en la zanja no resultaron las suficientes que se imponían, para evitar las inundaciones de las fincas, que incrementaron las fuertes lluvias caídas en la primavera del año 1.987. ”
Extracto
STS 1205/1997, 28 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1105, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692, 1715