STS 880/1996, November 04, 1996

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


El expresado recargo o incremento del veinte por ciento anual que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro es una especie de "multa penitencial" que sólo puede exigirse cuando el impago de la indemnización correspondiente, dentro del plazo de tres meses de la producción del siniestro, obedezca a "causa no justificada o que fuere imputable al asegurador", ninguno de cuyos dos supuestos se dan en el presente caso litigioso, según se ha razonado, y aquí lo damos por reproducido, al desestimar los dos motivos anteriores, por lo que no procede la imposición de dicho recargo o incremento, en el caso concreto aquí contemplado, a partir de ningún momento. Los intereses legales por mora (artículo 1108 del Código Civil) tampoco pueden imponerse a partir de la interpelación judicial, pues en el expresado momento la indemnización reclamada no era líquida, sino que han de serlo, a partir de la sentencia de primera instancia, que es cuando ya fué concretada o liquidada la indemnización procedente y que es, precisamente, lo que hace la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia, que así lo acordó, por lo que el presente motivo, cuya inconsistencia impugnatoria es ostensible, ha de fenecer, como anteriormente ya se dijo.

See the full content of this document

Extract


STS 880/1996, November 04, 1996

No longer available (Autolink)

See the full content of this document