STS 407/2002, 26 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ pues ni existe nexo causal entre la actividad desarrollada en el local en que se produjo el accidente y el resultado dañoso, ni cabe considerar aquélla como generadora de riesgo en las concretas circunstancias en que se realizaba, ni, en definitiva, era previsible que alguien entrase en el local como lo hizo el demandante -atribuible, como bien dice la Audiencia, "a su extremado celo como presidente de la urbanización"-, de todo lo cual se sigue que no concurren los requisitos exigidos en el art. 1902 C.c. para apreciar la existencia de responsabilidad extracontractual, que es de lo que se trata, toda vez que los preceptos de la Ley sobre Propiedad Horizontal invocados por el recurrente ni son aplicables al caso ni de ninguna manera pueden reputarse infringidos por la Sala ”
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Extracto
STS 407/2002, 26 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 1902
- Código Civil - Artículos : 1902
Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 2, 7, 12, 18
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1715