STS 407/2002, 26 de Abril de 2002

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pues ni existe nexo causal entre la actividad desarrollada en el local en que se produjo el accidente y el resultado dañoso, ni cabe considerar aquélla como generadora de riesgo en las concretas circunstancias en que se realizaba, ni, en definitiva, era previsible que alguien entrase en el local como lo hizo el demandante -atribuible, como bien dice la Audiencia, "a su extremado celo como presidente de la urbanización"-, de todo lo cual se sigue que no concurren los requisitos exigidos en el art. 1902 C.c. para apreciar la existencia de responsabilidad extracontractual, que es de lo que se trata, toda vez que los preceptos de la Ley sobre Propiedad Horizontal invocados por el recurrente ni son aplicables al caso ni de ninguna manera pueden reputarse infringidos por la Sala

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STS 407/2002, 26 de Abril de 2002

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