STS 1247/2002, 20 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ Si bien cuando se trata de la responsabilidad del empresario por consecuencia de la atribuida a sus dependientes o empleados, no es necesario dirigir la demanda contra éstos y es suficiente demandar al empresario, sí resulta de todo punto necesario que se pruebe la culpa o negligencia de los dependientes o empleados, lo que exige que en la demanda se introduzcan los hechos en que se funda la culpa o negligencia que se atribuye a aquellas personas por las que debe responder el empresario o empleador, lo que no sucede en este caso como evidencia el tenor del hecho segundo de la demanda antes transcrito.
”Extracto
STS 1247/2002, 20 de Diciembre de 2002
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