STS 156/1998, 19 de Febrero de 1998

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Frases clave


que la culpa y su gradación, así como el nexo causal, pueden tener acceso a la casación como quaestio iuris, pero con estricto respeto a la base fáctica; también cuando señla que la diligencia exigible ha de ser la adecuada a las circunstancias del caso concreto, de las personas, del tiempo y del lugar, del sector del tráfico y de la vida social en que se desarrolla la actividad; e igualmente cuando reconoce que la compañía eléctrica produce un riesgo; más lo que nadie pone en duda es que el fallecimiento de la víctima se produjo por una descarga eléctrica de alto voltaje, sin que pueda asegurarse que el desencadenante de la misma fuese la entrada en contracto de los tubos con los cables, extremo que ambas sentencias de instancia declaran no probado, diciendo la Audiencia, por el contrario, en su fundamento quinto, que "tanto en las diligencias penales que se iniciaron como en este proceso, obra un informe técnico que afirma que no hubo contacto del tubo y los cables y que el accidente pudo producirse por inducción surgiendo una descarga desde los cables al tubo, a modo de arco voltaico", ratificándose el perito en el informe que entonces emitió, de manera que, precisamente por tratarse el predio sirviente de una finca de regadío, lo que se conoció por los técnicos de la empresa al constituirse la servidumbre, que de no aceptarse pudo imponerse con carácter forzoso, perviviendo sus obligaciones de vigilancia, conservación y reparación, es llano que el riesgo pudo y debió preverse, evitando con una instalación adecuada, dados los avances científicos, toda posibilidad de contacto de cables y tubos y, aún descartando tal contacto, adoptando las medidas de seguridad conducentes a evitar la formación de arcos voltaicos por inducción, acaecimiento que en modo alguno era imprevisible para los peritos si se tienen en cuenta, como afirma el Juzgado, "las circunstancias en que normalmente se encuentran las fincas explotadas en régimen de regadío, en las que se mantiene un elevado índice de humedad"; precisamente las circunstancias de personas, tiempo, lugar, sector del tráfico y realidad social son las que imputan civilmente a la empresa y sus especialistas el no prever lo que pudo y debió ser previsto y evitado, sin que pueda trasladarse la culpa a unos labradores como la víctima y su padre, aunque aquella, de 19 años, estuviese estudiando, que, lógicamente, habían de fiar, más que en sus conocimientos, en los mayores, por científicos, de los expertos en la materia (ingenieros e ingenieros técnicos, empresa del ramo eléctrico).

Extracto


STS 156/1998, 19 de Febrero de 1998

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