STS 813/1997, 26 de Septiembre de 1997

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Frases clave


En el SEGUNDO MOTIVO, se denuncia con igual amparo, la infracción en concepto de violación del Art. 1105 C.c., en relación con el Art. 106.2 C.E., que prevé el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor; que habida cuenta la sanción del Art. 1105 C.c., cuando el daño se produce como consecuencia de un tratamiento médico adecuado, debe reputarse como derivado de fuerza mayor no sólo los daños producto de una lesión, que no ha podido ser eficazmente curada sino también los producidos por el tratamiento médico cuando esta resulta inevitable e imprevisible, por no existir otra posibilidad.

Extracto


STS 813/1997, 26 de Septiembre de 1997

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