STS 447/1995, 10 de Mayo de 1995

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Frases clave


Que sin perjuicio de la hipótesis sostenida por la demandada, en cuanto a que el perjudicado tomara el tres iniciada su marcha se omitió la debida diligencia en orden al cerramiento de sus puertas o aseguramiento previo al inicio de la misma de que ningún viajero subía al tren, sin que pueda estimarse suficiente que se adoptaron las medidas necesarias para prevenir los daños previsibles y evitables y que no obstante los adoptados se revelaron incompletas en evitación de eventos semejantes, por lo que ha de llegarse a la existencia de una relación causal directa entre el daño y perjuicio sufrido por Don Luis Pedroy la conducta de la demandada, la que ostenta entidad mínima suficiente para ser encuadrada en la culpa levísima que sanciona el precepto invocado. (Fundamentos de derecho segundo y cuarto de la resolución recurrida).

Extracto


STS 447/1995, 10 de Mayo de 1995

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