STS, 19 de Noviembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ a) cuando la Administración actúa en funciones típicas de la soberanía del Estado, revestida de "imperium", su responsabilidad patrimonial se exigirá en la jurisdicción contencioso-administrativa; b) cuando la Administración, actúe o no con "imperium", es demandada conjuntamente con una persona privada, existiendo un vínculo real, no ficticio, de solidaridad entre ambos, se impone la vis atractiva de la jurisdicción civil. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 19 de Noviembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 40, 41
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 106, 120
- Código Civil - Artículo 1216
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954)