STS 300/1998, April 02, 1998

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


El motivo ha de prosperar, porque, efectivamente, con independencia de la razón por la que la Sentencia imputa responsabilidad compartida a la recurrente en el sentido de que la protección de los cables, no era la suficiente, y sin perjuicio de que como se constató -F.J. 2°-, la instalación respondía al proyecto y a las exigencias normales concedidas en el Decreto que regula las líneas de alta tensión, ( y al margen de que la responsabilidad imputada al Ayuntamiento, en el aspecto procesal se pudiera entender, en una especie de ficción formal, que deviene firme al no haber sido objeto de recurso por parte de la Corporación Municipal y siendo la causa de la misma el haber dejado sueltos o abandonados en el lugar del suceso los tubos dedicados al riego de los jardines públicos), lo cierto es, que cualquiera que fueran esos acontecimientos, lo que verdaderamente emerge y prevalece, como causa determinante de la muerte, es, sin lugar a dudas, y siguiendo el propio dictado de la convicción del Juzgador "a quo", cuánto se expone en su F.J. 1°, esto es, que es necesario "insertar el hecho causal del siniestro en la conducta negligente del menor que junto a su compañero tomaron del suelo dos tubos para el riego de una longitud total de 11'90 metros -sic- y al levantarlos imprudentemente dan ocasión al contacto con el cable eléctrico que conducía la enorme potencia de 13200 Voltios, dando lugar a la descarga que originó la muerte de uno de los dos muchachos"; es claro, pues, que la serie de actos, como se dice en el motivo, desencadenantes del siniestro, son bien elocuentes de la culpa exclusiva de la víctima, y que son determinantes del proceso desencadenante de su culpabilidad:

See the full content of this document

Extract


STS 300/1998, April 02, 1998

No longer available (Autolink)

See the full content of this document