STS 470/1998, 20 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


Hay que partir del principio de que el embargo se solicita y obtiene -si reúne los requisitos legales- de cuenta y riesgo del embargante. No puede ampararse éste en normas generales que le permiten en abstracto el embargo. En este motivo de casación se analiza la llamada responsabilidad extracontractual; no se plantea (se hace en el motivo siguiente) el abuso del derecho o fraude procesal, a que se refiere la sentencia de 31 de julio de 1996 que advierte, certeramente, el exquisito cuidado y riguroso análisis de la conducta procesal abusiva, para no coartar el ejercicio de acciones.

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Extracto


STS 470/1998, 20 de Mayo de 1998

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