STS 185/1998, 4 de Marzo de 1998

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Frases clave


tampoco prospera, ya que, aún cuando se considere el posible cortocircuito, como causa determinante del incendio, en caso alguno, puede sostenerse que ese cortocircuito, fuese debido a una negligencia afín a la de "culpa in vigilando" o, a una "culpa in conservando", por no haber sido adoptada por parte de la demandada las reparaciones necesarias evitatorias de dicho incidente, ya que, es obvio, que como la Sala "a quo" no ha apreciado negligencia de ninguna clase en la conducta de la vecina codemandada, (a la que además, exime por completo de autoria en particular), la estimación del motivo, supondría sin mas, introducir en el debate, una posible causa ajena al planteamiento de la decisión desestimatoria de la pretensión, que no se fundó "nominatim", por esa vía del art. 1907, la causa determinante de la responsabilidad de la codemandada, sino, siempre, a través de la responsabilidad aquiliana, precepto del art. 1902, por todo ello, con el rechazo del motivo, procede desestimar el recurso, con las demás consecuencias derivadas.

Extracto


STS 185/1998, 4 de Marzo de 1998

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