STS 546/1998, 11 de Junio de 1998
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Frases clave
“ Si se acepta que el actor puede dirigir su demanda contra quien crea responsable (cuando la relación jurídica no sea inescindible y por tanto no puede existir tercero afectado directamente por la sentencia sin haber sido oído), y la sentencia declara que no lo es, debe imputarse a sí mismo las consecuencias (sentencias de 17 de marzo y 4 de diciembre de 1.993). Tampoco si se sigue la doctrina, mayoritaria en las sentencias de esta Sala, según la cual, al responder los intervinientes en el hecho productor del daño solidariamente, no es necesario traerlos a todos al proceso para que se constituya válidamente la relación jurídico-procesal (sentencias de 13 de octubre de 1.994 y 20 de junio de 1.995, entre otras muchas). ”
Extracto
STS 546/1998, 11 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 1105, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.