STS 707/2002, Friday April 26, 2002

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Ha de tenerse en cuenta que conforme al art 76 el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, por lo que el máximo de cumplimiento de las condenas impuestas en el presente caso es de seis años, dado que la pena máxima impuesta por cada extorsión es de dos años, incluyéndose en dicho límite las penas adicionales impuestas por lesiones, malos tratos etc. La aplicación del delito continuado podría perjudicar, por tanto, a los recurrentes, por lo que no constituye una cuestión nueva que pueda, excepcionalmente, ser resuelta en casación como manifiestamente favorable al reo.

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