STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien respecto de ello decir que, en efecto el salario a percibir a efectos del despido, es según la jurisprudencia mayoritaria, no el efectivamente percibido, sino el que se debería percibir, y será este el que debe tomarse como modulo para el calculo del quantum indemnizatorio. Y dicho salario que corresponde percibir al trabajador estima la sala estimando la petición subsidiaria que en efecto es el previsto en el convenio colectivo de limpieza publica, recogida de basuras, riegos etc, y puesto que dicho convenio carece de tablas saláriales, habría que estar a lo pactado entre empresa y trabajador, o sea el de 619,25 euros-, ahora bien dado que en efecto el articulo 39 de convenio colectivo prevé tres pagas extras, a abonar una el 30 de junio, otra el 31 de diciembre y la tercera el 31 de marzo, esta ultima por importe de 15 días de salario y las otras dos por importe de 30 días, por tanto y entendiendo que el convenio colectivo aplicable es el de Limpieza publica, el salario debido al trabajador seria el de resultado de sumar al importe de 619,84 euros, (que solo incluye el prorrateo de dos pagas extras, el prorrateo de la tercera paga, esto es 22,14 euros (265,64 euros correspondientes a 15 días de salario base)divididos entre doce meses) de donde resulta un salario mensual de 641,98 euros superior al que toma en consideración la empresa primero y luego la sentencia de instancia para el calculo de la indemnización por despido. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Ley por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (Ley 14/1994, de 1 de junio) - Artículos 3, 7
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- LEY 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, </strong>por la que<strong> se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
- STS, 18 de Septiembre de 2001
- STS, 22 de Octubre de 1999