STS, 14 de Diciembre de 1995

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Resumen


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Frases clave


TERCERO.- El caso de autos, en donde el contrato especifica la categoría del actor con destino en EL "Área 7", fijándose en el mismo el lugar de ubicación de ésta, así como su duración que se alarga hasta que la plaza se cubriese reglamentariamente, proyecta la existencia del contrato de interinidad antes dicho, sin que el acto de cese constituya despido sino extinción del contrato, al producirse el hecho que condicionaba su extinción; ninguna prueba ha efectuado el actor que acredite, por otra parte, que la Administración con dicho acto le ha causado indefensión.

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Extracto


STS, 14 de Diciembre de 1995

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