STS 404/2002, May 06, 2002
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“ Sin embargo tal inexactitud conceptual de la sentencia impugnada no significa que los motivos deban ser estimados, porque si ninguna de las partes desea la persistencia del vínculo contractual en sentido positivo, es decir hasta alcanzar su consumación, la situación que se produce en casos como el presente de mutuos reproches de incumplimiento pero en los que quien pretende ser indemnizado es precisamente la parte contratante que frustró el fin del contrato, resulta equivalente en la práctica a la extinción del contrato por mutuo disenso, como se declaró por esta Sala ”
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Código Civil - Articles 1100, 1101, 1119, 1124, 1152, 1262, 1281, 1282, 1283, 1285
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1709, 1715
- STS, October 24, 1995