STS 404/2002, May 06, 2002

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Sin embargo tal inexactitud conceptual de la sentencia impugnada no significa que los motivos deban ser estimados, porque si ninguna de las partes desea la persistencia del vínculo contractual en sentido positivo, es decir hasta alcanzar su consumación, la situación que se produce en casos como el presente de mutuos reproches de incumplimiento pero en los que quien pretende ser indemnizado es precisamente la parte contratante que frustró el fin del contrato, resulta equivalente en la práctica a la extinción del contrato por mutuo disenso, como se declaró por esta Sala

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