STS, 22 de Enero de 2008

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Frases clave


Con lo indicado se evidencia que en el supuesto recurrido se tiene por acreditado un dato claramente indiciario de vulneración del derecho a la libertad sindical, cual es la gran desproporción existente entre los trabajadores afiliados a uno u otros sindicatos que fueron incluidos en el ERE; y por lo mismo se presentaba obligada la inversión de la carga de la prueba [art. 179.2 LPL ], de forma que correspondía a la empresa demandada "la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas", por lo que la ausencia de prueba alguna al respecto por necesidad llevaba a concluir que la medida de cese para los afiliados a la CGT resultaba contraria al derecho de libertad sindical, tal como se postulaba. Mientras que en la sentencia de contraste, no solamente no resultaba acreditado el panorama indiciario de vulneración de derechos fundamentales [no lo representa la mera afiliación a un sindicato], sino que -antes al contrario- se tenía por probado el habitual respeto de la empresa a la libertad sindical, con lo que ya ni tan siquiera resultaba operativa la inversión probatoria; pero -es más- incluso la empresa justificó plenamente la elección de la trabajadora, pues demostró no sólo que presupuestariamente había de eliminarse un puesto de trabajo en el Departamento en el que prestaba servicios, sino que sus múltiples errores en su trabajo y su inferior rendimiento la convertían -frente a sus compañeros- en la candidata idónea para el cese.

Extracto


STS, 22 de Enero de 2008

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