STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ TERCERO.- 1.- A mayor abundamiento ha de resaltarse -como hicimos en sentencia de 20/05/02 R. 2236/02- que el art. 5.d ET señala entre los deberes básicos del trabajador el de " no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley". Prohibición de no concurrencia que la doctrina jurisprudencial deriva del deber de buena fe contractual (SSTS 26/12/89 Ar. 9082, 29/06/88 Ar. 6038 y 05/07/88 Ar. 5761) y que se regula en el art. 21 del propio Estatuto, al normarse que " no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal". Y en la interpretación del mandato, la doctrina señala: ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 35
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 5, 21, 26, 54, 56, 83
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 219
- STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2003
- STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2002