STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

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Resumen


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Frases clave


TERCERO.- 1.- A mayor abundamiento ha de resaltarse -como hicimos en sentencia de 20/05/02 R. 2236/02- que el art. 5.d ET señala entre los deberes básicos del trabajador el de " no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley". Prohibición de no concurrencia que la doctrina jurisprudencial deriva del deber de buena fe contractual (SSTS 26/12/89 Ar. 9082, 29/06/88 Ar. 6038 y 05/07/88 Ar. 5761) y que se regula en el art. 21 del propio Estatuto, al normarse que " no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal". Y en la interpretación del mandato, la doctrina señala:

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Extracto


STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

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