STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2004

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Frases clave


TERCERO: Ahora bien, lo anteriormente expuesto, no puede implicar automáticamente la doctrina por la que se declara la nulidad de los despidos por atentatorios de derechos fundamentales (en este caso del derecho a la indemnidad), en los casos en los que haya existido, previo al despido, cualquier actuación judicial entablada por el trabajador, entendiéndose que la finalización del contrato se debe a un represalia del empresario, ya que de ser así cualquier trabajador que interpusiera demanda o reclamación antes de la finalización del contrato estaría protegido ante la improcedencia del despido, ya que este sería nulo, lo que conlleva a continuación al examinar el caso de autos, y determinar si a tenor de la declaración de hechos probados se desprende que la actuación llevada por la empresa de despedir al trabajador tiene por motivo la conducta laboral de la propia trabajadora recurrida, o por el contrario, como sostiene la sentencia de instancia se debe al ejercicio de la acción judicial por dicha trabajadora entablado, al interponer la demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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Extracto


STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2004

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