STS, 15 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la sucesión de las contrataciones determinaría que el trabajador no pudiera considerarse propiamente desempleado, pues si cesa un día y es contratado al día siguiente con efectos desde ese mismo día, no ha existido una situación de desempleo: el último día de vigencia del contrato anterior prestó servicios y percibió salario y lo mismo ocurrió el día siguiente en que se iniciaron los efectos del segundo contrato. Pero si se considera la función del segundo contrato desde una perspectiva dinámica se advierte que, pese a la falta de una situación puente de paro entre los dos contratos, el segundo contrato ha cumplido efectivamente su función de fomento del empleo, pues sin él el trabajador hubiera cesado el día anterior, quedando en paro. ”
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Extracto
STS, 15 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 5, 11, 49, 55, 56
- Real Decreto 1992/1984, de 31 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regulan los Contratos en practicas y Para la Formacion.
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo. - Artículo 5