STS, July 13, 1998
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“ En ambos casos se solicita la resolución del contrato como consecuencia de la falta de pago, pero mientras que en la recurrida alcanza desde el mes de junio al de septiembre así como la extraordinaria de julio (cuatro meses ordinarios y una paga extraordinaria), y en el acto de conciliación solo se ofreció el abono de tres meses de salario y la paga extraordinaria, en la de contraste la falta de abono se reducía a tres mensualidades y una paga extraordinaria. y en el acto de conciliación se ofreció el pago de todo lo adeudado, e incluso la mensualidad siguiente. Además en la sentencia impugnada, ante la situación de crisis de la empresa y la proximidad de jubilación del empresario se logró un acuerdo para que los trabajadores percibiesen los salarios a partir del mes de junio con retraso en los meses posteriores, que fue incumplido por el empleador. ”
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STS, July 13, 1998
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