STS, 18 de Mayo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ dado lo que disponen los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede declarar la nulidad de las presentes actuaciones a partir del momento inmediatamente anterior a la citada providencia de 13 de Octubre de 1994, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen a fin de que admita a trámite la referida solicitud de jura de cuentas, adoptando las disposiciones y siguiendo las actuaciones procesales que prescribe el antedicho art. 12, en relación con los arts. 8 y 427 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ”
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Extracto
STS, 18 de Mayo de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 5, 12, 21, 25, 217, 226
- Código Civil - Artículo 1709
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 238, 240
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 8, 12, 55, 427