STS, 18 de Mayo de 1996

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Frases clave


dado lo que disponen los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede declarar la nulidad de las presentes actuaciones a partir del momento inmediatamente anterior a la citada providencia de 13 de Octubre de 1994, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen a fin de que admita a trámite la referida solicitud de jura de cuentas, adoptando las disposiciones y siguiendo las actuaciones procesales que prescribe el antedicho art. 12, en relación con los arts. 8 y 427 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Extracto


STS, 18 de Mayo de 1996

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