STS 1168/1997, December 15, 1997

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En las dos escrituras de constitución de hipoteca no se incluyeron los pisos edificados sobre el bajo y no se integran conformando una sola finca, concepto distinto de edificio único, por lo que faltó el necesario pacto para extender a los mismos su adjudicación a favor de los recurrentes, con desposesión y lanzamiento del recurrido. En otro caso se produciría una interpretación amplia del referido precepto hipotecario 110 para abarcar a todo el edificio levantado, cuando lo que se hipoteca es una parte independiente y bien determinada del mismo, como finca singular, por lo que se efectuaría conculcación del artículo 1876 del Código Civil que sujeta directa e inmediatamente la hipoteca "a los bienes sobre los que se impone".

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STS 1168/1997, December 15, 1997

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