STS, October 04, 2001
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“ Cierto es que entremedias y a instancia de la Generalidad de Cataluña, se practicaron actuaciones en trámite de ejecución de Sentencia, pretendiendo , por la via de la aclaración de los fallos, una modificación de hecho de sus consecuencias económicas y que, después de ser rechazadas tales pretensiones, se recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero dichas actuaciones e inadmitido recurso que, de otro lado, ponen de manifiesto que la parte conocía el error que suponía producido en las Sentencias, no interrumpen , ni pueden prolongar, el plazo de caducidad de tres meses que el art. 293 de la Ley Organica del Poder Judicial impone "inexcusablemente". ”
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