STS, 17 de Noviembre de 2001

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La residencia para adquirir la nacionalidad española, exigida por el artículo 22 del Código civil, redactado por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, es la que dimana de un permiso de residencia, según se deduce del propio texto de este precepto (apartado 3), al requerir que sea legal, y de lo que disponía el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, al establecer que "sólo se considerarán extranjeros residentes las personas amparadas por un permiso de residencia", y ahora se contempla en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que considera extranjeros residentes a los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.

Extracto


STS, 17 de Noviembre de 2001

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