STS, 17 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ La residencia para adquirir la nacionalidad española, exigida por el artículo 22 del Código civil, redactado por Ley 18/1990, de 17 de diciembre, es la que dimana de un permiso de residencia, según se deduce del propio texto de este precepto (apartado 3), al requerir que sea legal, y de lo que disponía el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, al establecer que "sólo se considerarán extranjeros residentes las personas amparadas por un permiso de residencia", y ahora se contempla en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que considera extranjeros residentes a los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente. ”
Extracto
STS, 17 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 596
- Constitución Española de 1978 - Artículo 11
- Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 4, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102
- Código Civil - Artículos 21, 22, 1218