STS, 25 de Junio de 2002
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Frases clave
“ aun inestimada la cuantía, el litigio tiene una vertiente económica a la que debe atenderse dada la índole del asunto y los criterios de acceso al recurso de casación, que en este caso no puede superar la cantidad de seis millones de pesetas, aun acudiendo para cuantificar al valor de la pretensión, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en la redacción previa a la Ley 29/98, la sanción de expulsión temporal de la UNED por plazo de diez cursos, con la sanción aneja de pérdida de notas positivas en el curso en el año académico 1985-1986, no supera el tope de seis millones de pesetas como cuantía legalmente establecida para acceder a un recurso extraordinario de casación. ”
Extracto
STS, 25 de Junio de 2002
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