STS, 2 de Marzo de 2005
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Frases clave
“ Casada la sentencia de instancia ha de resolverse el debate en los términos en que han sido planteados, y al efecto ha de tenerse en cuenta que la certificación a que se refiere la recurrente no acredita el efectivo valor fijado a la concreta finca a efectos de la contribución territorial urbana como exige el artículo 145 del Reglamento de Gestión Urbanística y según expresa la Sentencia de esta Sala de 23 de enero de 1.999, confirma la de 17 de octubre de 2.000 y 13 de marzo de 2.001 y recoge también la de 9 de abril de 2.003, por lo que, en definitiva, el recurso interpuesto por SEPES ha de ser desestimado al no haberse acreditado en los términos exigidos por la citada norma el valor asignado a la concreta finca puesto que a tal extremo no se refiere la certificación incorporada a las actuaciones. Ello impone la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por SEPES y la confirmación de la valoración aceptada por la Sala de instancia al estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo del expropiado. ”
Extracto
STS, 2 de Marzo de 2005
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 53
- Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto) - Artículo 145
- STC 61/1997, 20 de Marzo de 1997