STS, April 02, 2002

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cuestionándose en el proceso el justo precio de unos terrenos expropiados para la ejecución de la revisión del Plan de Ordenación urbana, (Unidad de Actuación 1, del PER nº 4), <<la valoración del suelo afectado necesariamente ha de ser determinada con arreglo a la propia normativa urbanística, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley del suelo,

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