STS, 12 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El fondo de comercio debe entenderse incorporado al balance en la medida en que la cuenta de resultados se integra en el mismo y refleja los correspondientes a los tres últimos años, representando la capacidad de la sociedad para generar beneficios o pérdidas a título orientativo y sin necesidad de una capitalización específica ”
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Extracto
STS, 12 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3 24 24.1
- Código Civil - Artículos : 3.1 2.3
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 7, 422, 423, 610
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 33, 106
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 44
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 80, 95, 102