STS, 17 de Octubre de 2002

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Frases clave


casos en que se impugna indirectamente una disposición de carácter general, el ordenamiento jurídico no prevé inhibición alguna del Juzgado que conozca del asunto a favor de la Sala que sea competente para conocer del recurso directo. Lo único que la L.J.C.A. exige en tales casos es que el Juzgado que hubiera dictada una sentencia firme estimando el recurso indirecto plantee la cuestión de ilegalidad (artículo 27-1), lo que nada tiene que ver con la inhibición que se postula.

Extracto


STS, 17 de Octubre de 2002

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