STS, 15 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Debe significarse que no cabe identificar el derecho a la edificación con el valor del inmueble, aquel no se adquiere por el transcurso del tiempo como sostiene el recurrente, derruido por cualquier causa el edificio si este no se adecuaba al planeamiento o se carecía de licencia y ésta no se obtiene no podrá ser levantado de nuevo, pero ello no es obstáculo para que ejecutada la obra de edificación y transcurridos cuatro años conforme a los preceptos antes citados, el inmueble, al no poder ser derruido por el vicio de falta de licencia que se entiende subsanado, se incorpora al patrimonio como un bien que debe ser objeto de valoración. Así lo ha hecho el Jurado y lo confirma la sentencia recurrida. ”
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Extracto
STS, 15 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 100, 102
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 37, 56, 248
- Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, </strong>por el que<strong> se modifican y completan determinados artículos del Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, </strong>por el que<strong> se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.
- Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril)