STS, 15 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Debe significarse que no cabe identificar el derecho a la edificación con el valor del inmueble, aquel no se adquiere por el transcurso del tiempo como sostiene el recurrente, derruido por cualquier causa el edificio si este no se adecuaba al planeamiento o se carecía de licencia y ésta no se obtiene no podrá ser levantado de nuevo, pero ello no es obstáculo para que ejecutada la obra de edificación y transcurridos cuatro años conforme a los preceptos antes citados, el inmueble, al no poder ser derruido por el vicio de falta de licencia que se entiende subsanado, se incorpora al patrimonio como un bien que debe ser objeto de valoración. Así lo ha hecho el Jurado y lo confirma la sentencia recurrida.

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Extracto


STS, 15 de Noviembre de 2001

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