STS, 1 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el caso de autos ha de tomarse en consideración que no estamos ante una explotación minera efectiva, respecto de la cual ni siquiera se ha iniciado trámite alguno que permita inducir la voluntad de llevar a cabo tal explotación", por lo que, de conformidad con la jurisprudencia citada se ha de concluir fijando el justiprecio de los derechos de explotación minera en un 10% del valor potencial de los beneficios netos de la explotación.

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Extracto


STS, 1 de Marzo de 2001

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