STS, 23 de Mayo de 2001

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en orden a la infracción que se denuncia del artículo 33.3 de la Constitución, en cuya virtud "nadie podría ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización", hemos sólo de señalar que ésta Sala y Sección viene reiterando (sentencias de 19 de septiembre de 1.998, 18 de octubre de 1.999 y 22 de enero y 5 de diciembre de 2.000) que el invocado artículo se limita a <<imponer el pago de la indemnización que dispongan las leyes por privación de bienes o derechos, pero no ampara el derecho del propietario expropiado al precio e indemnizaciones que él mismo exija como retribución por la pérdida sufrida, sino que garantiza exclusivamente el justo precio atendiendo al valor de los bienes y derechos expropiados y la indemnización correspondiente con arreglo a la ley, de tal manera que no cabe invocar como infringido tal precepto cuando se ha determinado jurisdiccionalmente la compensación que es acorde con el ordenamiento jurídico.>>

Extracto


STS, 23 de Mayo de 2001

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