STS, 23 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ en orden a la infracción que se denuncia del artículo 33.3 de la Constitución, en cuya virtud "nadie podría ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización", hemos sólo de señalar que ésta Sala y Sección viene reiterando (sentencias de 19 de septiembre de 1.998, 18 de octubre de 1.999 y 22 de enero y 5 de diciembre de 2.000) que el invocado artículo se limita a <<imponer el pago de la indemnización que dispongan las leyes por privación de bienes o derechos, pero no ampara el derecho del propietario expropiado al precio e indemnizaciones que él mismo exija como retribución por la pérdida sufrida, sino que garantiza exclusivamente el justo precio atendiendo al valor de los bienes y derechos expropiados y la indemnización correspondiente con arreglo a la ley, de tal manera que no cabe invocar como infringido tal precepto cuando se ha determinado jurisdiccionalmente la compensación que es acorde con el ordenamiento jurídico.>> ”
Extracto
STS, 23 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- STC 61/1997, 20 de Marzo de 1997
- Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo.