STS, 23 de Enero de 2001

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en la fijación del justiprecio del suelo expropiado señlado por el Jurado y aceptado por el Tribunal de instancia se tuvo en cuenta su clasificación como suelo no urbanizable, pero no se consideró su destino a sistemas generales del municipio. Este destino resulta, según los hechos admitidos por la sentencia impugnada en aplicación de las facultades exclusivas de valoración de la prueba ejercitadas por la Sala de instancia, de que el proyecto que determina la expropiación se aprobó para la ejecución del viario estructurante de la ciudad previsto en el Plan General. El terreno expropiado debió ser valorado, en resolución, como suelo urbanizable, al igual que esta Sala ha declarado en casos similares a éste

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Extracto


STS, 23 de Enero de 2001

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