STS, 17 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ a pesar de estar clasificado de no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales que estén previstos o debieran haberlo estado en el planeamiento, su valoración, a efectos de ejecutar estos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase ”
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Extracto
STS, 17 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 102, 131
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículo 52
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 3, 84
- Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril)