STS, 18 de Enero de 2001
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Frases clave
“ La Administración demandada, un vez iniciado el expediente expropiatorio, si no llega a un acuerdo sobre el justiprecio, lo que es evidente que no ha ocurrido, viene obligada a continuar la tramitación e iniciar el expediente de justiprecio salvo que desista de la expropiación y al no hacerlo así es claro que el acuerdo recurrido debe ser anulado, sin perjuicio de los efectos que del convenio de Julio de 1.986 puedan derivarse para los firmantes, ya que la Administración demandada carecía de competencia para ejecutarlo de forma unilateral, razones por las que el motivo debe ser estimado y en consecuencia anulada la Orden del Consejero de Obras Públicas de Canarias de 11 de Agosto de 1.993 que desestima el recurso contra la resolución de la Secretaría General Técnica de 18 de Mayo anterior, declarando que procede la tramitación del expediente de justiprecio de las fincas expropiadas. ”
Extracto
STS, 18 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 137, 140, 141, 142
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 70, 95, 99, 131
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril)
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 24, 52
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921