STS, 30 de Enero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ pese a la presunción de legalidad y acierto de que gozan los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación, en cuanto a la determinación del justo precio de los bienes y derechos expropiados, ello no es óbice para que los Tribunales de la Jurisdicción, en el ejercicio de la función revisora que les está atribuida, puedan modificar sus acuerdos cuando la fijación del justiprecio del bien expropiado haya incidido en error de apreciación o cálculo o concurran otras circunstancias que así lo justifiquen, no significando, en modo alguno, la presunción de acierto que acompañ las decisiones de los Jurados de Expropiación que las mismas sean vinculantes para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 30 de Enero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 610, 632
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.